GOBIERNO ESCOLAR




CAPITULO I
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN

GOBIERNO ESCOLAR
El Gobierno Escolar es entendido como el instrumento y mecanismo para la participación activa y democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa.
El gobierno escolar está integrado por los siguientes estamentos:
El Rector
El Consejo Directivo
El Consejo Académico
La Personería Estudiantil.
Consejo De Estudiantes
Representante De Los Estudiante
Comité de Convivencia Escolar
Comité de Calidad

Son órganos de comunicación, participación y asesoría al servicio de la misión educativa.

CONSEJO DIRECTIVO
Como instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
Integrantes
El Rector.
Dos docentes.  
Dos representantes de padres de familia.
Un representante de la comunidad de estudiantil.
Un representante de la comunidad de egresados.

FUNCIONES
Tomar las decisiones que afecten el buen funcionamiento de la institución.
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes, administrativos y estudiantes de la institución, habiendo agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.
Adoptar el Manual de Convivencia de la Institución.
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
Asumir la defensa y garantías de los derechos de toda la Comunidad Educativa.
Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente, presentado por el rector.
Participar en la planeación y la evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios.
Propender por el buen funcionamiento de la institución.
Establecer estímulos y correctivos para el buen desempeño académico y social del estudiante.
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
Programar actividades comunitarias, deportivas, culturales y recreativas en la institución.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones educativas en la realización de actividades comunitarias.
Define las políticas para la atención a la diversidad y responde por su divulgación y cumplimento.
Escribe y vigila las formas en que debe hacerse la atención  educativa para todos sus estudiantes.

CONSEJO ACADÉMICO
Responsable de la orientación pedagógica y del mejoramiento continúo del plan de estudios. (Guía Autoevaluación y Mejoramiento Institucional: Claves para una Educación de Calidad. Ministerio de Educación Nacional, Bogotá 2006).
Está integrado por:
Rector.
Coordinadores.
Orientador  escolar.
Docentes lideres de área.

FUNCIONES
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento induciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con lo previsto por la Ley.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
Participar en la evaluación institucional anual.
Integrar comisiones de evaluación y promoción para el rendimiento académico de las estudiantes y la promoción final.
Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes en los aspectos académicos.
Orientar el trabajo académico institucional hacia la definición de parámetros de evaluación y promoción.
Integrar los contenidos curriculares de los proyectos especiales a las asignaturas del plan de estudio.
Proponer los mecanismos necesarios para el desarrollo de los proyectos pedagógicos de carácter obligatorio y la implementación de los programas para el desarrollo de las competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. (ley 1620 de 2013, artículos 15 y 20).
Coordinar y organizar acciones que propicien la capacitación del docente.
Revisar y analizar los resultados de la evaluación periódica de los estudiantes y establecer acciones encaminadas a superar las deficiencias presentadas.
Orienta la implementación de modelos educativos, didácticas flexibles y opciones de comunicación que permitan el acceso al currículo de todos los estudiantes.
Explica diferentes formas de enseñanza y de comunicarse con palabras, gestos, señas y dibujos, que permitan a todos los estudiantes aprender.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ACADÉMICO



TITULO I DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 1.-    Definición: El Consejo Académico es un Órgano del Gobierno Escolar y la instancia superior para participar en la orientación pedagógica de la Institución Educativa Manuel Atencia Ordoñez.

ARTÍCULO 2.-    Integración: El órgano colegiado está integrado por
El Rector quien lo preside;
Los Directivos Docentes
Un docente por cada área definida en el plan de estudios
Un representante de cada una de las sedes de Básica Primaria.
El o la representante del departamento de Orientación Escolar

ARTÍCULO 3.- Nombramiento: Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

ARTÍCULO 4.-    El Cargo de Consejero será honorífico, personal e intransferible.

ARTÍCULO 5.- Suplencias. Dada la magnitud de la Institución Educativa, en sedes, Recurso Humano y estudiantes, solamente se le permitirá al Presidente hacer uso de un suplente cuando su agenda como representante legal de la Institución presente cruces con las sesiones del Consejo. Este suplente  será nombrado por el Presidente y escogido entre el grupo de Directivos Docentes, teniendo en cuenta su perfil técnico.

ARTÍCULO 6.- Período de Nombramiento: El Consejo Académico se renovará anualmente en sesión que se convoque para tal efecto. Los Consejeros representantes podrá ampliar su permanencia hasta por un mes más en situaciones excepcionales y cuando así lo acuerde el Consejo Académico.

Los miembros del consejo académico deben ser elegidos durante la primera semana de desarrollo institucional programada al inicio del año lectivo.

ARTÍCULO 7.-    Posesión: Los Consejeros tomarán posesión de su cargo al instalarse el Consejo.

ARTÍCULO 8.-    Otros  Participantes:  Por  acuerdo  del  Consejo  podrán  participar  en  sus  sesiones  otras personas que se requieran por una temática específica, sólo con derecho a voz, pero sin voto.

TITULO II ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 9.-    El Consejo Académico, tendrá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de la Educación y en el Decreto 1 860 de 2004 las siguientes atribuciones:
Cumplir y hacer cumplir las Leyes y Reglamentos que le sean aplicables.
Cumplir y hacer cumplir los lineamientos de política institucional fijados por la Secretaría de Educación Municipal y el Ministerio de Educación Nacional.
Velar por el funcionamiento y por el cumplimiento cabal del Proyecto Educativo Institucional, sus principios y sus objetivos.
Revisar y modificar el Plan de Estudios vigente y elevarlo para su aprobación al Consejo Directivo.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 1860 de 1994.
Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución:
Conocer, modificar y decidir contenidos programáticos de proyectos académicos presentados por las diferentes áreas y planteados al interior del Plan de Estudios.
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
Proponer al Consejo Directivo el Plan de Formación y Capacitación Anual.
Participar en los procesos de Auto-evaluación Institucional, Evaluación Interna y Externa anual. Los resultados de las pruebas externas deben ser analizados con el fin de proponer planes de mejoramiento académico.
Integrar los consejos de Evaluación y Promoción  para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de Evaluación interna.
Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
Integrar los contenidos curriculares de los proyectos especiales a las asignaturas del plan de estudio.
Proponer los mecanismos necesarios para el desarrollo de los proyectos pedagógicos de carácter obligatorio y la implementación de los programas para el desarrollo de las competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. (ley 1620 de 2013, artículos 15 y 20).
Coordinar y organizar acciones que propicien la capacitación del docente.
Revisar y analizar los resultados de la evaluación periódica de los estudiantes y establecer acciones encaminadas a superar las deficiencias presentadas.
Orienta la implementación de modelos educativos, didácticas flexibles y opciones de comunicación que permitan el acceso al currículo de todos los estudiantes.
Explica diferentes formas de enseñanza y de comunicarse con palabras, gestos, señas y dibujos, que permitan a todos los estudiantes aprender.
Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO 10.-  Atribuciones del Rector. En su calidad de Presidente del Consejo Académico le corresponde:
Convocar por escrito a los miembros del Consejo Académico.
Establecer la agenda de cada sesión, en coordinación con el Secretario.
Invitar a personas no miembros del Consejo Académico, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 8 de este Reglamento.
Abrir y clausurar las sesiones.
Verificar el quórum para dar inicio a las sesiones del consejo académico.
Dirigir los debates.
Hacer cumplir las disposiciones y resoluciones del Consejo Académico.
Firmar las resoluciones emanadas del Consejo Académico.
Informar al Consejo Directivo sobre las resoluciones emanadas del Consejo Académico.
Remitir al Consejo Directivo las opiniones sobre la materia tratada cuando corresponda.

ARTÍCULO 11.-  Secretaría del Consejo Académico. Estará a cargo de un docente escogido alternativamente y tendrá las siguientes atribuciones:
Establecer la agenda u Orden del Día del Consejo, en coordinación con el Rector, sobre los puntos a tratar en las sesiones.
Llevar el acta de cada sesión.
Dar cuenta en cada sesión, de comunicaciones enviadas y recibidas, incluyendo informes y solicitudes.
Leer las actas y firmarlas conjuntamente con los demás miembros del Consejo.
Elaborar y refrendar conjuntamente las resoluciones con el Presidente del Consejo Académico.
Responder las requisiciones de los consejeros respecto de las actas, resoluciones y el material de soporte para las sesiones.
Comunicación Con Las Sedes

ARTÍCULO 12.- Atribuciones de los Consejeros. Los miembros del Consejo Académico sólo serán responsables ante el propio Consejo, en lo que respecta a sus actividades como consejeros en la forma prevista en este reglamento. Sus funciones Son:


TITULO III

DE LA ASISTENCIA DE LOS CONSEJEROS

ARTÍCULO 13.- Asistencia. La asistencia a las sesiones del Consejo Académico, es obligatoria para todos sus miembros y las inasistencias o retiros, deben ser notificados ante el Presidente.

ARTÍCULO 14.- Reemplazo Temporal de Secretario y Presidente Las ausencias temporales o definitivas del Secretario o del Presidente serán cubiertas por quienes hagan sus veces.

ARTÍCULO 15.- Sanciones por Ausencias. La ausencia a las sesiones convocadas del Consejo, sin causa justificada, por más de dos sesiones consecutivas o cuatro acumuladas, es motivo de la reconveniencia del presidente, o en su defecto, del Consejo en pleno. En esta reincidencia se le anunciara al consejero su separación precediéndose a la sustitución de la misma forma en que haya sido seleccionado, en el caso de los docentes. En caso de los directivos docentes, a quienes se les nombra, por ley, quedaran separados sin reemplazo.

ARTÍCULO 16.- Reemplazo Definitivo.  Los consejeros representantes del personal académico serán reemplazados definitivamente conforme lo estípula este reglamento, cuando dejen de satisfacer los requisitos establecidos en el Decreto 1860 de 1994, y los casos en que medie renuncia incapacidad,

ARTÍCULO 17.- Reemplazo Definitivo por Sanción. Los miembros del Consejo ‘Académico serán reemplazados definitivamente cuando incumplan lo estipulado en este reglamento;
Deban ausentarse de la institución Educativa por más de tres meses;
Dejen de asistir al Consejo, sin causa justificada, por más de dos sesiones consecutivas o cuatro acumuladas.
Por incumplimiento de las tareas encomendadas por el Consejo Académico
Por obstaculizar el desarrollo de las funciones y actividades del Consejo.

Parágrafo 1. Cuando un consejero incurra en uno de los supuestos señalados en el artículo anterior, el Presidente del Consejo pondrá el asunto a consideración del pleno, para que en su caso, éste integre una Comisión Especial, la cual notificará al afectado, concediéndole un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. Al recibir la repuesta del consejero o transcurrido el plazo previsto sin haberla recibido, la Comisión Especial examinará el caso y enviará al pleno una propuesta de dictamen, para que éste decida lo procedente. Para tomar decisiones en estos casos, se requerirá la aprobación de por lo menos las dos terceras partes del total de miembros del Consejo Académico.

TITULO IV SESIONES DEL CONSEJO

ARTICULO 18.- Convocatorias. Las convocatorias se harán por escrito, indicarán la fecha, lugar y hora en que se celebrará la sesión, así como el orden del día propuesto e irán acompañadas de la documentación disponible

ARTÍCULO 19.-  Sesiones Ordinarias. Serán convocadas por el Presidente del Consejo y se realizarán acorde al Plan Operativo del Consejo Académico y a su correspondiente Cronograma de Actividades. Para las sesiones ordinarias se notificará a los consejeros por lo menos con tres días hábiles de anticipación.

ARTÍCULO 20.-  Las sesiones Ordinarias se desarrollarán de acuerdo al siguiente orden:

Apertura de la sesión por parte del Presidente.
Llamado a lista y Verificación del Quórum.
Aprobación del acta de la sesión anterior.
Lectura y Aprobación del Orden del Día.
Desarrollo de la Agenda.

ARTÍCULO 21.- Sesiones Extraordinarias. Serán convocadas por el Presidente del Consejo a solicitud de cuando menos la mitad de sus miembros, en las extraordinarias se observarán los mismos requisitos a excepción de que la notificación deberá hacerse con una anticipación no menor a cinco días. En la agenda de estas sesiones sólo podrán tratarse aquellos asuntos para los cuales se haya convocado.

Parágrafo 1. Cuando el asunto a resolver sea de carácter urgente a Juicio del presidente, estas sesiones podrán ser convocadas con un mínimo de 24 horas de anticipación.

ARTÍCULO 22.- Quórum. El quórum requerido para iniciar la sesión  del Consejo académico, estará integrado por la mayoría simple de sus miembros.

ARTÍCULO 23.- Inexistencia de Quórum. El Presidente del Consejo podrá declarar la inexistencia del quórum una vez trascurridos no menos de quince ni más de treinta minutos a partir de la hora convocada.

ARTÍCULO 24.- Nueva Convocatoria. En caso de inexistencia de quórum se convocará a una nueva sesión que se celebrará el segundo día hábil siguiente a la fecha señalada y 24 horas posteriores en las urgentes, con los consejeros que concurran, estando obligados a asistir, invariablemente, el Presidente o el Secretario.

ARTÍCULO 25.- Inclusión de Temática en la Agenda. Toda temática a ser tratada en el Consejo Académico, deberá ser dirigida al Presidente y demás miembros. El material para ser incluido en la agenda, deberá ser recibido en la Secretaría del Consejo Académico con tres 3 días hábiles como mínimo, previo a la celebración de la reunión.

ARTÍCULO 26.-  Documentación de Soporte. Como soporte para la discusión, cada punto de la agenda deberá ir acompañado de la documentación respectiva, la cual reposará en la Secretaría del Consejo y estará a disposición de los miembros del Cuerpo Colegiado para su revisión anterior o posterior a las sesiones, bajo custodia de la Secretaria.

ARTÍCULO 27.- Cierre de Debate. Cuando cualquier miembro, considere que un asunto ha sido suficientemente discutido, propondrá al Presidente someter a consideración del Consejo si debe cerrarse el debate sobre el asunto.

ARTÍCULO 28.- Conducción de las Sesiones- El presidente del Consejo tendrá facultad para conducir las sesiones y lograr de su desarrollo ordenado, preciso y fluido.

ARTÍCULO 29.-  Duración de las Sesiones. Las sesiones tendrán una duración máxima de dos horas.

ARTÍCULO 30.-  Levantamiento de Acta. De cada sesión se levantará un acta que contendrá el resumen de los puntos tratados y los acuerdos adoptados. Las actas deberán ser aprobadas al inicio de la siguiente sesión asentándose en un legajo foliado que para tal efecto llevará la Secretaria. Igualmente se conservará un archivo en medio magnético.

ARTÍCULO 31.- Tipo de Sesiones. Las sesiones del Consejo serán privadas, excepto cuando el Consejo Académico resuelva por mayoría de sus miembros que sea pública.

ARTÍCULO 32.- Creación de Comisiones. El Consejo Académico podrá integrar comisiones entre sus miembros, y nombrar asesores técnicos a personas ajenas a éste para el análisis de asuntos de su competencia. Estas comisiones funcionarán con carácter permanente o por el tiempo  que se determine expresamente; no obstante, el Consejo se reserva en todo momento el derecho para disolverlas, revocar los nombramientos y efectuar, en su caso, otras nuevas designaciones. Las comisiones serán coordinadas por el Consejero que el Consejo designe para ello.

Los dictámenes de las comisiones pasaran en pleno al consejo académico para su análisis, debate y aprobación. El consejo académico podrá solicitar a las comisiones las explicaciones que estimen pertinentes.

TITULO V

DE LAS DECISIONES Y VOTACIONES

ARTÍCULO 33.- Decisiones. Las decisiones del Consejo Académico se tomarán por mayoría simple de votos entre los miembros presentes.

ARTÍCULO 34.- Votación. Las votaciones de cada uno de los miembros del Cuerpo se harán en forma pública.

ARTÍCULO 35.-  Empate. Si se presenta empate en  una votación, el Presidente, podrá:
Emitir voto decisorio.
Abrir de nuevo el debate.
Posponer la discusión del asunto para una nueva sesión.

ARTÍCULO 36.- Votación Parcial. Los puntos de la agenda podrán votarse por partes, cuando así lo decida la mayoría del Consejo Académico.

ARTÍCULO 37.- Reserva. Las deliberaciones e intervenciones de los miembros del Consejo Académico. Tendrán carácter reservado.

ARTÍCULO 38.- Firma de Resoluciones. Las resoluciones del Consejo Académico, debidamente firmadas se harán llegar al (los) interesado(s) en un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de a fecha de la sesión y estarán a disposición en la Secretaría.

ARTÍCULO 39.- Actas de Sesión. Las actas de los Consejos se constituyen en documentos públicos una vez aprobados y firmados, por tanto tendrán ese tratamiento acorde a la legislación.

ARTÍCULO 40.-  Voto Salvado. El miembro del Consejo que esté en desacuerdo con una resolución de este organismo. Hará constar en acta su voto salvado, y puede públicamente dejar constancia de su decisión.

Parágrafo 1. Todo voto salvado deberá estar debidamente fundamentado y escrito razonado acerca del mismo, deberá consignar el interesado en la Secretaría del Consejo Académico durante la sesión que lo origino.

TITULO VI

DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO

ARTÍCULO 41.-  Presentación de Propuestas.
Las propuestas de reforma al presente Reglamento podrán presentarse al pleno del Consejo por:
El presidente
Por la tercera parte de los consejeros.

ARTÍCULO 42.- Remisión de Propuestas a los Miembros. En ambos casos, las iniciativas se presentarán por escrito debidamente fundamentadas y serán remitidas a los miembros del Consejo por el Presidente, antes de su presentación al pleno.

ARTÍCULO 43.-  Aprobación de Modificación. Para que una iniciativa sea incluida como modificación, deberá ser aprobada por una mayoría de por lo menos dos terceras partes del total de integrantes del Consejo.

TITULO VII CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 44.-  Todo lo no previsto en este reglamento o las dudas que surjan de su aplicación, serán resueltos por el Consejo Directivo.

Este Reglamento fue aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo académico, Acta No.001, con fecha  de 24 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 4. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Decreto 1286 de abril de 2005
El consejo de padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
FUNCIONES:
Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior ICFES.
Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la
Constitución y la Ley.
Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto
Parágrafo 1. El rector  del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con los rectores y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades


ARTÍCULO 5. LA PERSONERIA ESTUDIANTIL.
En todos los establecimientos de educación básica y educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero(a) de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. (Artículo 94 Ley 115 de 1994)
Debe y cumplir a cabalidad con las siguientes condiciones para ser elegible:
Estar cursando el undécimo grado.
Haber cursado por lo menos el décimo grado en la Institución.
Haber demostrado un buen rendimiento académico el grado anterior.
No haber firmado compromisos académicos y disciplinarios durante el año anterior.
Conservar la disciplina académica con nota Superior.
Haber demostrado interés por los problemas del establecimiento.
Ser ejemplo de buena conducta y modales dentro y fuera de la Institución.

FUNCIONES
El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: (Artículo 28 decreto 1860 de 1994)
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
Presentar ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio  o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Conocer, vivenciar e impulsar la Filosofía del Colegio y el cumplimiento del Manual de Convivencia
Ser agente de cambio, a través del propio ejemplo y la vivencia de la Filosofía del Plantel.
Promover y ejecutar campañas de proyección social.
Ser coherente en todas sus actuaciones y tener Sentido de Pertenencia al Colegio
Ser consciente de las implicaciones que lleva su cargo, responsable, solidario, disponible, equilibrado, honesto, con alto grado de autodisciplina y calidad humana.
Prestar siempre su servicio en comunicación directa con el Rector y los diferentes coordinadores según competa.
Representar al Colegio cuando este sea invitado a foros, charlas, sesiones de estudio referentes a su responsabilidad como Personero(a) estudiantil.
Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su Personería.

PARÁGRAFO 1: En caso de incumplimiento de sus funciones, del manual de convivencia escolar y cuando lidere en forma negativa acciones en contra de los principios y la filosofía de la Institución, se le revocará del cargo y el rector tomará las medidas pertinentes.


ARTÍCULO 6. CONSEJO DE ESTUDIANTES
Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos, integrado por un representante de cada uno de los grados existentes en el plantel, elegido por voto secreto, en asambleas de grado, en las cuatro primeras semanas del calendario académico. Cabe anotar que la elección del Consejo Estudiantil se realiza con la participación de todos los estudiantes sin discriminación alguna.

Funciones
Organizarse internamente.
Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
Elegir al representante de los estudiantes ante el Comité de Convivencia.
Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre la vida estudiantil y el Manual de Convivencia.

ARTÍCULO 7. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES
El Representante de los estudiantes  ante el Consejo Directivo, acorde con el artículo 93 de la Ley 115 de 1994, será un educando de undécimo grado.
Funciones del Representante de los Estudiantes:
Integrar el Consejo Directivo como miembro representante de los estudiantes.
Presentar iniciativas o propuestas ante el Consejo Directivo o la instancia que le competa en aspectos relacionados con:
Modificación o verificación del Manual de Convivencia.
Metodología o formas utilizadas para desarrollar y evaluar los aspectos formativos y cognitivos.
La organización de actividades sociales, culturales, deportivas, artísticas, comunitarias, dentro de los marcos curriculares adoptados por el PEI.
Desarrollar actividades para fomentar la práctica de los valores humanos.
Fomentar el ejercicio de la democracia y la participación responsable y justa de la comunidad en la vida y  el Gobierno Escolar.
Proponer soluciones a problemas y dificultades que afecte la comunidad, de origen interpersonal, idoneidad o responsabilidad de los agentes educativos y los propios estudiantes.
Organizar el Consejo de Estudiantes, que preside, para lo cual presentará un programa al Rector con el fin de ubicarlo en el cronograma de actividades.
Establecer una relación coordinada con el Personero para lograr  los objetivos y cumplir plenamente sus funciones.
PARÁGRAFO 1. El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo podrá ser revocado por incumplimiento de sus funciones o por la comisión de una falta tipo III. Esta decisión será tomada por el Consejo Directivo, que además, lo reemplazará por quien le haya seguido en votos o, en última instancia por un estudiante de undécimo (11) seleccionado por los estudiantes del grupo del revocado.


ARTÍCULO 8. CÓMITE DE CONVIVENCIA ESCOLAR
El Comité de Convivencia escolar es un organismo de seguimiento e intervención ante situaciones de convivencia institucional.
El comité escolar de convivencia está conformado por: (ver artículo 12, ley 1620 de 2013)
El rector.
El personero estudiantil.
La docente con función de orientación. 
El presidente del consejo de padres de familia.
El presidente del consejo de estudiantes.
Coordinador.
Docente.  

PARÁGRAFO 1: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

 FUNCIONES
Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y  Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Asesora a la comunidad educativa en la implementación de estrategias y mecanismos para promover el respeto por la diversidad.
Realiza actividades que permiten disminuir las expulsiones por indisciplina.
Facilitar espacios de conciliación cuando alguno de los actores de la Comunidad Educativa lo solicite con el objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente.
Reunirse el primer miércoles de cada mes o según las necesidades institucionales

Artículo 9. COMITÉ DE CALIDAD
El comité de calidad educativa quedará conformado así:

Néstor Royero Olivero                                             
(Rector)
Tomas Aguilera Turizo                                          
(Coordinador)
Pedro Lozano Asprilla                                             
(Coordinador)
Yaneth Escorcia Álvarez                                          
(Coordinadora)
Diana Teotista Ricaurte
(Orientadora Escolar)
Ximena García
Tutora PTA
Deybis Flórez Bolìvar
(Docente – Sede central)
Sandra Vargas Ardila                                       
(Docente – Sede central)
Edwin Marriaga Coronado.                                   
(Docente – Sede central)
Jhon Jader Díaz                                     
(Docente – Sede central)
María Comas Drago
(Docente – Sede central)
Cesar Tulio Yerene                                                  
(Docente – Sede Henequén)
Flor Sampayo Gutiérrez                                              
(Docente – Sede Henequén)
Libardo Arroyo Pérez
(Docente – Sede Henequén)
Manuel Navarro     
(Docente – Sede Camilo)
Ledys Martínez Guerra                                            
(Docente – Sede Camilo)
Claudia Garrido
(Docente – Sede Camilo

serán funciones y objetivos del Comité de Calidad, las siguientes:

Funciones:
Identificar, analizar y priorizar los aspectos críticos que ameritan atención.
Proponer estrategias de mejoramiento.
Establecer objetivos medibles que orienten la toma de decisiones.
Seleccionar y adoptar indicadores que permitan evidenciar y controlar avances en los procesos y resultados.
Direccionar y realizar los ajustes necesarios para garantizar el logro de metas y el mejoramiento.
Divulgar permanentemente ante la comunidad educativa los retos y avances del proceso de calidad.
Establecer la política Institucional de calidad.

Objetivos:
Promover la cultura del mejoramiento continuo en todos los procesos y aspectos de la vida institucional.
Aseverar que la institución educativa tenga un claro norte sobre la forma como debe orientarse su devenir misional.
Definir y proponer acciones como resultado de la concertación y el acuerdo entre sus integrantes, más que resultados por votos de mayorías.
Concretar los principios de la participación y trabajo articulado para el logro de mejores resultados educativos.
Proponer al equipo directivo un plan de implementación del proceso de mejoramiento.
Apoyar al equipo Directivo en el desarrollo e implementación de las herramientas de calidad.
Coordinar los programas de educación en calidad.
Realizar seguimiento a la implementación del proceso de mejoramiento.
Establecer un sistema de comunicación para transmitir el compromiso de la Dirección y los avances del proceso de mejoramiento continuo.

El Director del Comité Calidad será el Rector de la Institución y el Coordinador del Comité Calidad será el que él elija; los demás integrantes deberán ejercer los siguientes cargos previo acuerdo entre ellos en primera reunión del comité de calidad.

Coordinadora de comunicaciones.
Coordinadora de estructura y documentación.
Coordinadora de entrenamiento.
Coordinador de Bienestar y Reconocimiento.
Coordinador de Medición y Evaluación.

las funciones de los cargos que hace mención el artículo octavo son las siguientes; además las que determine el comité de calidad en sus reuniones:

Director de Calidad: Asume la responsabilidad del proceso de calidad en gestión. Está a cargo de motivar a la Comunidad Educativa, para que asuma el proceso de mejoramiento continuo, manteniéndose como canal de comunicación formal ante los órganos del Gobierno Escolar. Así mismo, debe viabilizar la legitimación de las decisiones y productos generados por el comité y servir de ejemplo con su comportamiento y actitud de liderazgo frente a este proceso de mejora institucional.

Coordinador de Calidad: Es la persona que comparte con el director de calidad, su rol desde una postura de apoyo a la gestión y trabajo de éste. Debe estar atenta a la forma como se ejecutan todos los procesos que se desarrollan en la institución para que en comunicación directa con el director de calidad y los demás miembros del comité evalúen y orienten los procesos.

Coordinador de Comunicaciones: Está encargado de mantener informada a la Comunidad Educativa sobre los avances del proceso de mejoramiento, proponiéndole al Comité estrategias novedosas de comunicación, empleando diversos medios de comunicación. Está en capacidad de planear y hacer seguimiento a las estrategias comunicativas formales con las cuales garantice que la Comunidad Educativa conoce oportunamente los avances y los requerimientos del proceso de gestión integral, manteniendo una comunicación de doble vía, desde y hacia el comité. Así mismo, busca que las estrategias comunicacionales sean de alto impacto, dinámicas y efectivas y define mecanismos de control y seguimiento  a la satisfacción con el proceso de comunicación.
Coordinador de estructura y documentación: Tiene a cargo documentar el proceso de gestión integral  de la educación controlando sus versiones, esto se refiere a recopilar, clasificar, compilar y mantener disponible la información relacionada con el proceso de mejoramiento. Igualmente, se hace cargo de mantener actualizada la información sobre los cargos, la descripción de funciones de los mismos a la luz de los cambios surgidos producto del proceso de mejoramiento continuo, y le propone al Comité cambios estructurales o roles a los diferentes cargos de la Institución Educativa. Está facultado para promover el diseño y la implementación de estrategias de sistematización y documentación a nivel institucional.

Coordinadora de entrenamiento: Se encarga de definir la forma de capacitar a los miembros de la Comunidad Educativa, orientando a los diferentes estamentos, los cambios en los procesos. Planea, coordina y ejecuta los programas de capacitación en calidad. De igual manera está a cargo de gestionar la evaluación integral del proceso de calidad en la gestión, tanto en el cumplimiento de acciones como en el alcance de resultados; manteniendo la información actualizada.

Coordinador de Bienestar y Reconocimiento: Se encarga de mantener la motivación permanente en el comité así como en la Institución, en lo relacionado con el proceso de mejoramiento continuo. Igualmente, está en capacidad de proponer una estrategia de reconocimiento producto de los logros y avances obtenidos a través del proceso, estrategia centrada en animar el cambio e involucrar temas de calidad en espacios tradicionales o nuevo, creados para el reconocimiento.

Coordinador de Medición y Evaluación: Se encarga de desarrollar una serie de actividades, encaminadas a establecer conjuntamente con todos los miembros del comité indicadores de medición, igualmente medir el cumplimiento de los objetivos propuestos, teniendo en cuenta los indicadores y tiempo programado, como también revisar periódicamente los procesos y compromisos adquiridos, finalmente debe de organizar las actividades de evaluación de los procesos liderados por el comité y socializar los resultados, estableciendo para ello diferentes herramientas de evaluación.


No hay comentarios:

Publicar un comentario