CAPITULO I
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
GOBIERNO ESCOLAR
El Gobierno
Escolar es entendido como el instrumento y mecanismo para la participación
activa y democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa.
El gobierno escolar está integrado
por los siguientes estamentos:
El Rector
El Consejo Directivo
El Consejo Académico
La Personería
Estudiantil.
Consejo De Estudiantes
Representante
De Los Estudiante
Comité de
Convivencia Escolar
Comité de
Calidad
Son órganos de comunicación,
participación y asesoría al servicio de la misión educativa.
CONSEJO
DIRECTIVO
Como instancia directiva de
participación de la comunidad educativa y de orientación académica y
administrativa del establecimiento.
Integrantes
El Rector.
Dos docentes.
Dos representantes de padres de
familia.
Un representante de la comunidad
de estudiantil.
Un representante de la comunidad
de egresados.
FUNCIONES
Tomar las decisiones que afecten
el buen funcionamiento de la institución.
Servir de instancia para resolver
los conflictos que se presenten entre docentes, administrativos y estudiantes
de la institución, habiendo agotado los procedimientos previstos en el Manual
de Convivencia.
Adoptar el Manual de Convivencia
de la Institución.
Fijar los criterios para la
asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
Asumir la defensa y garantías de
los derechos de toda la Comunidad Educativa.
Aprobar el plan anual de
actualización académica del personal docente, presentado por el rector.
Participar en la planeación y la
evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de
estudios.
Propender por el buen
funcionamiento de la institución.
Establecer estímulos y correctivos
para el buen desempeño académico y social del estudiante.
Participar en la evaluación de los
docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
Programar actividades
comunitarias, deportivas, culturales y recreativas en la institución.
Establecer el procedimiento para
permitir el uso de las instalaciones educativas en la realización de
actividades comunitarias.
Define las políticas para la
atención a la diversidad y responde por su divulgación y cumplimento.
Escribe y vigila las formas en que
debe hacerse la atención educativa para
todos sus estudiantes.
CONSEJO ACADÉMICO
Responsable de la orientación
pedagógica y del mejoramiento continúo del plan de estudios. (Guía
Autoevaluación y Mejoramiento Institucional: Claves para una Educación de
Calidad. Ministerio de Educación Nacional, Bogotá 2006).
Está integrado por:
Rector.
Coordinadores.
Orientador escolar.
Docentes lideres de área.
FUNCIONES
Servir de órgano consultor del
Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo
Institucional.
Estudiar el currículo y propiciar
su continuo mejoramiento induciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con
lo previsto por la Ley.
Organizar el plan de estudios y
orientar su ejecución.
Participar en la evaluación
institucional anual.
Integrar comisiones de evaluación
y promoción para el rendimiento académico de las estudiantes y la promoción
final.
Recibir y decidir los reclamos de
los estudiantes en los aspectos académicos.
Orientar el trabajo académico
institucional hacia la definición de parámetros de evaluación y promoción.
Integrar los contenidos
curriculares de los proyectos especiales a las asignaturas del plan de estudio.
Proponer los mecanismos necesarios
para el desarrollo de los proyectos pedagógicos de carácter obligatorio y la
implementación de los programas para el desarrollo de las competencias
ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos. (ley 1620 de 2013, artículos 15 y 20).
Coordinar y organizar acciones que
propicien la capacitación del docente.
Revisar y analizar los resultados
de la evaluación periódica de los estudiantes y establecer acciones encaminadas
a superar las deficiencias presentadas.
Orienta la implementación de
modelos educativos, didácticas flexibles y opciones de comunicación que
permitan el acceso al currículo de todos los estudiantes.
Explica diferentes formas de
enseñanza y de comunicarse con palabras, gestos, señas y dibujos, que permitan
a todos los estudiantes aprender.
REGLAMENTO INTERNO
DEL CONSEJO ACADÉMICO
TITULO I DEFINICIÓN
E INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 1.- Definición: El Consejo Académico es un Órgano
del Gobierno Escolar y la instancia superior para participar en la orientación pedagógica
de la Institución Educativa Manuel Atencia Ordoñez.
ARTÍCULO 2.- Integración:
El órgano colegiado está integrado por
El Rector quien
lo preside;
Los Directivos
Docentes
Un docente por
cada área definida en el plan de estudios
Un representante
de cada una de las sedes de Básica Primaria.
El o la
representante del departamento de Orientación Escolar
ARTÍCULO 3.- Nombramiento:
Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales,
pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso
de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.
ARTÍCULO 4.- El Cargo
de Consejero será honorífico, personal e intransferible.
ARTÍCULO 5.- Suplencias.
Dada la magnitud de la Institución Educativa, en sedes, Recurso Humano y estudiantes,
solamente se le permitirá al Presidente hacer uso de un suplente cuando su agenda
como representante legal de la Institución presente cruces con las sesiones del
Consejo. Este suplente será nombrado por
el Presidente y escogido entre el grupo de Directivos Docentes, teniendo en cuenta
su perfil técnico.
ARTÍCULO 6.- Período
de Nombramiento: El Consejo Académico se renovará anualmente en sesión que se convoque
para tal efecto. Los Consejeros representantes podrá ampliar su permanencia hasta
por un mes más en situaciones excepcionales y cuando así lo acuerde el Consejo Académico.
Los miembros
del consejo académico deben ser elegidos durante la primera semana de desarrollo
institucional programada al inicio del año lectivo.
ARTÍCULO 7.- Posesión:
Los Consejeros tomarán posesión de su cargo al instalarse el Consejo.
ARTÍCULO 8.- Otros Participantes: Por acuerdo
del Consejo podrán participar
en sus sesiones
otras personas que se requieran por una temática
específica, sólo con derecho a voz, pero sin voto.
TITULO II ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 9.- El Consejo Académico, tendrá de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley General de la Educación y en el Decreto 1 860 de 2004 las siguientes
atribuciones:
Cumplir y hacer
cumplir las Leyes y Reglamentos que le sean aplicables.
Cumplir y hacer
cumplir los lineamientos de política institucional fijados por la Secretaría de
Educación Municipal y el Ministerio de Educación Nacional.
Velar por el funcionamiento
y por el cumplimiento cabal del Proyecto Educativo Institucional, sus principios
y sus objetivos.
Revisar y modificar
el Plan de Estudios vigente y elevarlo para su aprobación al Consejo Directivo.
Estudiar el currículo
y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes,
de acuerdo con el procedimiento previsto en el decreto 1860 de 1994.
Organizar el plan
de estudios y orientar su ejecución:
Conocer, modificar
y decidir contenidos programáticos de proyectos académicos presentados por las diferentes
áreas y planteados al interior del Plan de Estudios.
Servir de órgano
consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo
institucional.
Proponer al Consejo
Directivo el Plan de Formación y Capacitación Anual.
Participar en
los procesos de Auto-evaluación Institucional, Evaluación Interna y Externa anual.
Los resultados de las pruebas externas deben ser analizados con el fin de proponer
planes de mejoramiento académico.
Integrar los
consejos de Evaluación y Promoción para la
evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles
sus funciones y supervisar el proceso general de Evaluación interna.
Recibir y decidir
los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.
Integrar los contenidos
curriculares de los proyectos especiales a las asignaturas del plan de estudio.
Proponer los mecanismos necesarios
para el desarrollo de los proyectos pedagógicos de carácter obligatorio y la
implementación de los programas para el desarrollo de las competencias
ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos. (ley 1620 de 2013, artículos 15 y 20).
Coordinar y organizar acciones que
propicien la capacitación del docente.
Revisar y analizar los resultados
de la evaluación periódica de los estudiantes y establecer acciones encaminadas
a superar las deficiencias presentadas.
Orienta la implementación de
modelos educativos, didácticas flexibles y opciones de comunicación que
permitan el acceso al currículo de todos los estudiantes.
Explica diferentes formas de
enseñanza y de comunicarse con palabras, gestos, señas y dibujos, que permitan
a todos los estudiantes aprender.
Las demás funciones
afines o complementarias con las anteriores le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 10.- Atribuciones del Rector. En su calidad de Presidente
del Consejo Académico le corresponde:
Convocar por escrito
a los miembros del Consejo Académico.
Establecer la
agenda de cada sesión, en coordinación con el Secretario.
Invitar a personas
no miembros del Consejo Académico, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 8
de este Reglamento.
Abrir y clausurar
las sesiones.
Verificar el quórum
para dar inicio a las sesiones del consejo académico.
Dirigir los debates.
Hacer cumplir
las disposiciones y resoluciones del Consejo Académico.
Firmar las resoluciones
emanadas del Consejo Académico.
Informar al Consejo
Directivo sobre las resoluciones emanadas del Consejo Académico.
Remitir al Consejo
Directivo las opiniones sobre la materia tratada cuando corresponda.
ARTÍCULO 11.-
Secretaría del Consejo Académico. Estará
a cargo de un docente escogido alternativamente y tendrá las siguientes atribuciones:
Establecer la
agenda u Orden del Día del Consejo, en coordinación con el Rector, sobre los puntos
a tratar en las sesiones.
Llevar el acta
de cada sesión.
Dar cuenta en
cada sesión, de comunicaciones enviadas y recibidas, incluyendo informes y solicitudes.
Leer las actas
y firmarlas conjuntamente con los demás miembros del Consejo.
Elaborar y refrendar
conjuntamente las resoluciones con el Presidente del Consejo Académico.
Responder las
requisiciones de los consejeros respecto de las actas, resoluciones y el material
de soporte para las sesiones.
Comunicación Con
Las Sedes
ARTÍCULO 12.-
Atribuciones de los Consejeros. Los miembros del Consejo Académico sólo serán responsables
ante el propio Consejo, en lo que respecta a sus actividades como consejeros en
la forma prevista en este reglamento. Sus funciones Son:
TITULO III
DE LA ASISTENCIA
DE LOS CONSEJEROS
ARTÍCULO 13.-
Asistencia. La asistencia a las sesiones del Consejo Académico, es obligatoria
para todos sus miembros y las inasistencias o retiros, deben ser notificados ante
el Presidente.
ARTÍCULO 14.-
Reemplazo Temporal de Secretario y Presidente Las ausencias temporales o definitivas
del Secretario o del Presidente serán cubiertas por quienes hagan sus veces.
ARTÍCULO 15.-
Sanciones por Ausencias. La ausencia a las sesiones convocadas del Consejo, sin
causa justificada, por más de dos sesiones consecutivas o cuatro acumuladas, es
motivo de la reconveniencia del presidente, o en su defecto, del Consejo en pleno.
En esta reincidencia se le anunciara al consejero su separación precediéndose a
la sustitución de la misma forma en que haya sido seleccionado, en el caso de los
docentes. En caso de los directivos docentes, a quienes se les nombra, por ley,
quedaran separados sin reemplazo.
ARTÍCULO 16.-
Reemplazo Definitivo. Los consejeros representantes
del personal académico serán reemplazados definitivamente conforme lo estípula este
reglamento, cuando dejen de satisfacer los requisitos establecidos en el Decreto
1860 de 1994, y los casos en que medie renuncia incapacidad,
ARTÍCULO 17.-
Reemplazo Definitivo por Sanción. Los miembros del Consejo ‘Académico serán reemplazados
definitivamente cuando incumplan lo estipulado en este reglamento;
Deban ausentarse
de la institución Educativa por más de tres meses;
Dejen de asistir
al Consejo, sin causa justificada, por más de dos sesiones consecutivas o cuatro
acumuladas.
Por incumplimiento
de las tareas encomendadas por el Consejo Académico
Por obstaculizar
el desarrollo de las funciones y actividades del Consejo.
Parágrafo 1. Cuando
un consejero incurra en uno de los supuestos señalados en el artículo anterior,
el Presidente del Consejo pondrá el asunto a consideración del pleno, para que en
su caso, éste integre una Comisión Especial, la cual notificará al afectado, concediéndole
un plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación, para que manifieste
por escrito lo que a su derecho convenga. Al recibir la repuesta del consejero o
transcurrido el plazo previsto sin haberla recibido, la Comisión Especial examinará
el caso y enviará al pleno una propuesta de dictamen, para que éste decida lo procedente.
Para tomar decisiones en estos casos, se requerirá la aprobación de por lo menos
las dos terceras partes del total de miembros del Consejo Académico.
TITULO IV SESIONES
DEL CONSEJO
ARTICULO 18.-
Convocatorias. Las convocatorias se harán por escrito, indicarán la fecha, lugar
y hora en que se celebrará la sesión, así como el orden del día propuesto e irán
acompañadas de la documentación disponible
ARTÍCULO 19.-
Sesiones Ordinarias. Serán convocadas por
el Presidente del Consejo y se realizarán acorde al Plan Operativo del Consejo Académico
y a su correspondiente Cronograma de Actividades. Para las sesiones ordinarias se
notificará a los consejeros por lo menos con tres días hábiles de anticipación.
ARTÍCULO 20.-
Las sesiones Ordinarias se desarrollarán
de acuerdo al siguiente orden:
Apertura de la
sesión por parte del Presidente.
Llamado a lista
y Verificación del Quórum.
Aprobación del
acta de la sesión anterior.
Lectura y Aprobación
del Orden del Día.
Desarrollo de
la Agenda.
ARTÍCULO 21.-
Sesiones Extraordinarias. Serán convocadas por el Presidente del Consejo a solicitud
de cuando menos la mitad de sus miembros, en las extraordinarias se observarán los
mismos requisitos a excepción de que la notificación deberá hacerse con una anticipación
no menor a cinco días. En la agenda de estas sesiones sólo podrán tratarse aquellos
asuntos para los cuales se haya convocado.
Parágrafo 1. Cuando
el asunto a resolver sea de carácter urgente a Juicio del presidente, estas sesiones
podrán ser convocadas con un mínimo de 24 horas de anticipación.
ARTÍCULO 22.-
Quórum. El quórum requerido para iniciar la sesión del Consejo académico, estará integrado por la
mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 23.-
Inexistencia de Quórum. El Presidente del Consejo podrá declarar la inexistencia
del quórum una vez trascurridos no menos de quince ni más de treinta minutos a partir
de la hora convocada.
ARTÍCULO 24.-
Nueva Convocatoria. En caso de inexistencia de quórum se convocará a una nueva sesión
que se celebrará el segundo día hábil siguiente a la fecha señalada y 24 horas posteriores
en las urgentes, con los consejeros que concurran, estando obligados a asistir,
invariablemente, el Presidente o el Secretario.
ARTÍCULO 25.-
Inclusión de Temática en la Agenda. Toda temática a ser tratada en el Consejo Académico,
deberá ser dirigida al Presidente y demás miembros. El material para ser incluido
en la agenda, deberá ser recibido en la Secretaría del Consejo Académico con tres
3 días hábiles como mínimo, previo a la celebración de la reunión.
ARTÍCULO 26.-
Documentación de Soporte. Como soporte para
la discusión, cada punto de la agenda deberá ir acompañado de la documentación respectiva,
la cual reposará en la Secretaría del Consejo y estará a disposición de los miembros
del Cuerpo Colegiado para su revisión anterior o posterior a las sesiones, bajo
custodia de la Secretaria.
ARTÍCULO 27.-
Cierre de Debate. Cuando cualquier miembro, considere que un asunto ha sido suficientemente
discutido, propondrá al Presidente someter a consideración del Consejo si debe cerrarse
el debate sobre el asunto.
ARTÍCULO 28.-
Conducción de las Sesiones- El presidente del Consejo tendrá facultad para conducir
las sesiones y lograr de su desarrollo ordenado, preciso y fluido.
ARTÍCULO 29.-
Duración de las Sesiones. Las sesiones tendrán
una duración máxima de dos horas.
ARTÍCULO 30.-
Levantamiento de Acta. De cada sesión se
levantará un acta que contendrá el resumen de los puntos tratados y los acuerdos
adoptados. Las actas deberán ser aprobadas al inicio de la siguiente sesión asentándose
en un legajo foliado que para tal efecto llevará la Secretaria. Igualmente se conservará
un archivo en medio magnético.
ARTÍCULO 31.-
Tipo de Sesiones. Las sesiones del Consejo serán privadas, excepto cuando el Consejo
Académico resuelva por mayoría de sus miembros que sea pública.
ARTÍCULO 32.-
Creación de Comisiones. El Consejo Académico podrá integrar comisiones entre sus
miembros, y nombrar asesores técnicos a personas ajenas a éste para el análisis
de asuntos de su competencia. Estas comisiones funcionarán con carácter permanente
o por el tiempo que se determine expresamente;
no obstante, el Consejo se reserva en todo momento el derecho para disolverlas,
revocar los nombramientos y efectuar, en su caso, otras nuevas designaciones. Las
comisiones serán coordinadas por el Consejero que el Consejo designe para ello.
Los dictámenes
de las comisiones pasaran en pleno al consejo académico para su análisis, debate
y aprobación. El consejo académico podrá solicitar a las comisiones las explicaciones
que estimen pertinentes.
TITULO V
DE LAS DECISIONES
Y VOTACIONES
ARTÍCULO 33.-
Decisiones. Las decisiones del Consejo Académico se tomarán por mayoría simple de
votos entre los miembros presentes.
ARTÍCULO 34.-
Votación. Las votaciones de cada uno de los miembros del Cuerpo se harán en forma
pública.
ARTÍCULO 35.-
Empate. Si se presenta empate en una votación, el Presidente, podrá:
Emitir voto decisorio.
Abrir de nuevo
el debate.
Posponer la discusión
del asunto para una nueva sesión.
ARTÍCULO 36.-
Votación Parcial. Los puntos de la agenda podrán votarse por partes, cuando así
lo decida la mayoría del Consejo Académico.
ARTÍCULO 37.-
Reserva. Las deliberaciones e intervenciones de los miembros del Consejo Académico.
Tendrán carácter reservado.
ARTÍCULO 38.-
Firma de Resoluciones. Las resoluciones del Consejo Académico, debidamente firmadas
se harán llegar al (los) interesado(s) en un término de diez (10) días hábiles,
contados a partir de a fecha de la sesión y estarán a disposición en la Secretaría.
ARTÍCULO 39.-
Actas de Sesión. Las actas de los Consejos se constituyen en documentos públicos
una vez aprobados y firmados, por tanto tendrán ese tratamiento acorde a la legislación.
ARTÍCULO 40.-
Voto Salvado. El miembro del Consejo que
esté en desacuerdo con una resolución de este organismo. Hará constar en acta su
voto salvado, y puede públicamente dejar constancia de su decisión.
Parágrafo 1. Todo
voto salvado deberá estar debidamente fundamentado y escrito razonado acerca
del mismo, deberá consignar el interesado en la Secretaría del Consejo Académico
durante la sesión que lo origino.
TITULO VI
DE LAS REFORMAS
AL REGLAMENTO
ARTÍCULO 41.-
Presentación de Propuestas.
Las propuestas
de reforma al presente Reglamento podrán presentarse al pleno del Consejo por:
El presidente
Por la tercera
parte de los consejeros.
ARTÍCULO 42.-
Remisión de Propuestas a los Miembros. En ambos casos, las iniciativas se presentarán
por escrito debidamente fundamentadas y serán remitidas a los miembros del Consejo
por el Presidente, antes de su presentación al pleno.
ARTÍCULO 43.-
Aprobación de Modificación. Para que una
iniciativa sea incluida como modificación, deberá ser aprobada por una mayoría de
por lo menos dos terceras partes del total de integrantes del Consejo.
TITULO VII
CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 44.-
Todo lo no previsto en este reglamento o
las dudas que surjan de su aplicación, serán resueltos por el Consejo Directivo.
Este Reglamento
fue aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo académico, Acta No.001, con fecha de 24 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 4. CONSEJO DE PADRES DE
FAMILIA
El Consejo de Padres de Familia es
un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento
educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso
educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Decreto 1286 de
abril de 2005
El consejo de padres es un órgano
de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y
para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o
contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al
año por convocatoria del rector, o por derecho propio. Las sesiones del consejo
de padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
FUNCIONES:
Contribuir con el rector o director
en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas
de competencias y las pruebas de Estado.
Exigir que el establecimiento con
todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado
realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior ICFES.
Apoyar las actividades artísticas,
científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo,
orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas,
incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
Participar en la elaboración de
planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
Promover actividades de formación
de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de
acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los
aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares,
mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas
destinadas a promover los derechos del niño.
Propiciar un clima de confianza,
entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los
estamentos de la comunidad educativa.
Presentar propuestas de
mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la
Constitución y la Ley.
Colaborar en las actividades
destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la
solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de
integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
Elegir al padre de familia que
participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto
230 de 2002.
Presentar las propuestas de
modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de
familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto
1860 de 1994.
Elegir los dos representantes de
los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con
la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto
Parágrafo 1. El rector del establecimiento educativo proporcionará
toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus
funciones.
Parágrafo 2. El consejo de padres
de cada establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa
coordinación con los rectores y requerirá de expresa autorización cuando asuma
responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras
instancias o autoridades
ARTÍCULO 5. LA
PERSONERIA ESTUDIANTIL.
En todos los
establecimientos de educación básica y educación media y en cada año lectivo,
los estudiantes elegirán a un estudiante del último grado que ofrezca el
establecimiento, para que actúe como personero(a) de los estudiantes y promotor
de sus derechos y deberes. (Artículo 94 Ley 115 de 1994)
Debe y cumplir a cabalidad con las
siguientes condiciones para ser elegible:
Estar
cursando el undécimo grado.
Haber cursado
por lo menos el décimo grado en la Institución.
Haber
demostrado un buen rendimiento académico el grado anterior.
No haber firmado
compromisos académicos y disciplinarios durante el año anterior.
Conservar la
disciplina académica con nota Superior.
Haber
demostrado interés por los problemas del establecimiento.
Ser ejemplo
de buena conducta y modales dentro y fuera de la Institución.
FUNCIONES
El personero
de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: (Artículo 28 decreto 1860
de 1994)
Promover el
cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá
utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la
colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de
deliberación.
Recibir y
evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus
derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad, sobre el
cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
Presentar
ante el rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las
solicitudes de oficio o a petición de
parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y
facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
Cuando lo
considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga
sus veces, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por
su intermedio.
Conocer, vivenciar e impulsar la
Filosofía del Colegio y el cumplimiento del Manual de Convivencia
Ser agente de cambio, a través del
propio ejemplo y la vivencia de la Filosofía del Plantel.
Promover y ejecutar campañas de
proyección social.
Ser coherente en todas sus
actuaciones y tener Sentido de Pertenencia al Colegio
Ser consciente de las
implicaciones que lleva su cargo, responsable, solidario, disponible,
equilibrado, honesto, con alto grado de autodisciplina y calidad humana.
Prestar siempre su servicio en
comunicación directa con el Rector y los diferentes coordinadores según
competa.
Representar al Colegio cuando este
sea invitado a foros, charlas, sesiones de estudio referentes a su
responsabilidad como Personero(a) estudiantil.
Cumplir con las demás funciones
que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su Personería.
PARÁGRAFO 1: En caso de
incumplimiento de sus funciones, del manual de convivencia escolar y cuando
lidere en forma negativa acciones en contra de los principios y la filosofía de
la Institución, se le revocará del cargo y el rector tomará las medidas
pertinentes.
ARTÍCULO 6. CONSEJO DE ESTUDIANTES
Es el máximo órgano colegiado que
asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los
educandos, integrado por un representante de cada uno de los grados existentes
en el plantel, elegido por voto secreto, en asambleas de grado, en las cuatro
primeras semanas del calendario académico. Cabe anotar que la elección del
Consejo Estudiantil se realiza con la participación de todos los estudiantes
sin discriminación alguna.
Funciones
Organizarse internamente.
Elegir el representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
Elegir al representante de los
estudiantes ante el Comité de Convivencia.
Invitar a sus deliberaciones a
aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre la vida estudiantil y el
Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 7. REPRESENTANTE
DE LOS ESTUDIANTES
El
Representante de los estudiantes ante el
Consejo Directivo, acorde con el artículo 93 de la Ley 115 de 1994, será un
educando de undécimo grado.
Funciones del
Representante de los Estudiantes:
Integrar el
Consejo Directivo como miembro representante de los estudiantes.
Presentar
iniciativas o propuestas ante el Consejo Directivo o la instancia que le
competa en aspectos relacionados con:
Modificación
o verificación del Manual de Convivencia.
Metodología o
formas utilizadas para desarrollar y evaluar los aspectos formativos y
cognitivos.
La
organización de actividades sociales, culturales, deportivas, artísticas,
comunitarias, dentro de los marcos curriculares adoptados por el PEI.
Desarrollar
actividades para fomentar la práctica de los valores humanos.
Fomentar el
ejercicio de la democracia y la participación responsable y justa de la
comunidad en la vida y el Gobierno
Escolar.
Proponer
soluciones a problemas y dificultades que afecte la comunidad, de origen
interpersonal, idoneidad o responsabilidad de los agentes educativos y los
propios estudiantes.
Organizar el
Consejo de Estudiantes, que preside, para lo cual presentará un programa al
Rector con el fin de ubicarlo en el cronograma de actividades.
Establecer
una relación coordinada con el Personero para lograr los objetivos y cumplir plenamente sus
funciones.
PARÁGRAFO 1.
El Representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo podrá ser
revocado por incumplimiento de sus funciones o por la comisión de una falta
tipo III. Esta decisión será tomada por el Consejo Directivo, que además, lo
reemplazará por quien le haya seguido en votos o, en última instancia por un
estudiante de undécimo (11) seleccionado por los estudiantes del grupo del
revocado.
ARTÍCULO 8. CÓMITE DE CONVIVENCIA
ESCOLAR
El Comité de
Convivencia escolar es un organismo de seguimiento e intervención ante
situaciones de convivencia institucional.
El comité escolar de convivencia
está conformado por: (ver artículo 12, ley 1620 de 2013)
El rector.
El personero
estudiantil.
La docente
con función de orientación.
El presidente del consejo de padres de familia.
El presidente del consejo de estudiantes.
Coordinador.
Docente.
PARÁGRAFO 1: El comité podrá
invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor
de los hechos, con el propósito de ampliar información.
FUNCIONES
Identificar, documentar, analizar
y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes,
directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
Liderar en los establecimientos
educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía,
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención
y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad
educativa.
Promover la vinculación de los
establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que
respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
Convocar a un espacio de
conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la
convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la
comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de
evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero
del establecimiento educativo.
Activar la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620,
frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las
conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos
sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo
con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito
escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible,
razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que
hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
Liderar el desarrollo de
estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia
escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
Hacer seguimiento al cumplimiento
de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar
informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema
Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya
conocido el comité.
Proponer, analizar y viabilizar
estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y
la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y
su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de
relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
Asesora a la comunidad educativa
en la implementación de estrategias y mecanismos para promover el respeto por
la diversidad.
Realiza actividades que permiten disminuir
las expulsiones por indisciplina.
Facilitar espacios de conciliación
cuando alguno de los actores de la Comunidad Educativa lo solicite con el
objetivo de resolver pacíficamente sus conflictos. Para tal efecto, el Comité
designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente.
Reunirse el primer miércoles de
cada mes o según las necesidades institucionales
Artículo 9.
COMITÉ DE CALIDAD
El comité de
calidad educativa quedará conformado así:
Néstor
Royero Olivero
|
(Rector)
|
Tomas Aguilera Turizo
|
(Coordinador)
|
Pedro
Lozano
Asprilla
|
(Coordinador)
|
Yaneth
Escorcia Álvarez
|
(Coordinadora)
|
Diana Teotista Ricaurte
|
(Orientadora Escolar)
|
Ximena García
|
Tutora PTA
|
Deybis Flórez Bolìvar
|
(Docente –
Sede central)
|
Sandra Vargas Ardila
|
(Docente –
Sede central)
|
Edwin
Marriaga
Coronado.
|
(Docente –
Sede central)
|
Jhon Jader Díaz
|
(Docente –
Sede central)
|
María Comas Drago
|
(Docente –
Sede central)
|
Cesar Tulio
Yerene
|
(Docente –
Sede Henequén)
|
Flor Sampayo Gutiérrez
|
(Docente –
Sede Henequén)
|
Libardo
Arroyo Pérez
|
(Docente –
Sede Henequén)
|
Manuel Navarro
|
(Docente –
Sede Camilo)
|
Ledys
Martínez Guerra
|
(Docente –
Sede Camilo)
|
Claudia Garrido
|
(Docente –
Sede Camilo
|
serán
funciones y objetivos del Comité de Calidad, las siguientes:
Funciones:
Identificar, analizar
y priorizar los aspectos críticos que ameritan atención.
Proponer
estrategias de mejoramiento.
Establecer
objetivos medibles que orienten la toma de decisiones.
Seleccionar y
adoptar indicadores que permitan evidenciar y controlar avances en los procesos
y resultados.
Direccionar y
realizar los ajustes necesarios para garantizar el logro de metas y el
mejoramiento.
Divulgar
permanentemente ante la comunidad educativa los retos y avances del proceso de
calidad.
Establecer la
política Institucional de calidad.
Objetivos:
Promover la
cultura del mejoramiento continuo en todos los procesos y aspectos de la vida
institucional.
Aseverar que
la institución educativa tenga un claro norte sobre la forma como debe
orientarse su devenir misional.
Definir y proponer
acciones como resultado de la concertación y el acuerdo entre sus integrantes,
más que resultados por votos de mayorías.
Concretar los
principios de la participación y trabajo articulado para el logro de mejores
resultados educativos.
Proponer al equipo
directivo un plan de implementación del proceso de mejoramiento.
Apoyar al
equipo Directivo en el desarrollo e implementación de las herramientas de
calidad.
Coordinar los
programas de educación en calidad.
Realizar
seguimiento a la implementación del proceso de mejoramiento.
Establecer un
sistema de comunicación para transmitir el compromiso de la Dirección y los
avances del proceso de mejoramiento continuo.
El Director
del Comité Calidad será el Rector de la Institución y el Coordinador del Comité
Calidad será el que él elija; los demás integrantes deberán ejercer los
siguientes cargos previo acuerdo entre ellos en primera reunión del comité de
calidad.
Coordinadora
de comunicaciones.
Coordinadora
de estructura y documentación.
Coordinadora
de entrenamiento.
Coordinador
de Bienestar y Reconocimiento.
Coordinador
de Medición y Evaluación.
las funciones
de los cargos que hace mención el artículo octavo son las siguientes; además
las que determine el comité de calidad en sus reuniones:
Director de Calidad: Asume
la responsabilidad del proceso de calidad en gestión. Está a cargo de motivar a
la Comunidad Educativa, para que asuma el proceso de mejoramiento continuo,
manteniéndose como canal de comunicación formal ante los órganos del Gobierno Escolar.
Así mismo, debe viabilizar la legitimación de las decisiones y productos
generados por el comité y servir de ejemplo con su comportamiento y actitud de
liderazgo frente a este proceso de mejora institucional.
Coordinador
de Calidad: Es la persona que comparte con el director de calidad, su rol
desde una postura de apoyo a la gestión y trabajo de éste. Debe estar atenta a
la forma como se ejecutan todos los procesos que se desarrollan en la
institución para que en comunicación directa con el director de calidad y los
demás miembros del comité evalúen y orienten los procesos.
Coordinador
de Comunicaciones: Está encargado de mantener informada a la Comunidad
Educativa sobre los avances del proceso de mejoramiento, proponiéndole al
Comité estrategias novedosas de comunicación, empleando diversos medios de
comunicación. Está en capacidad de planear y hacer seguimiento a las
estrategias comunicativas formales con las cuales garantice que la Comunidad
Educativa conoce oportunamente los avances y los requerimientos del proceso de
gestión integral, manteniendo una comunicación de doble vía, desde y hacia el
comité. Así mismo, busca que las estrategias comunicacionales sean de alto
impacto, dinámicas y efectivas y define mecanismos de control y
seguimiento a la satisfacción con el proceso de comunicación.
Coordinador
de estructura y documentación: Tiene a cargo documentar el proceso de
gestión integral de la educación controlando sus versiones, esto se
refiere a recopilar, clasificar, compilar y mantener disponible la información
relacionada con el proceso de mejoramiento. Igualmente, se hace cargo de
mantener actualizada la información sobre los cargos, la descripción de
funciones de los mismos a la luz de los cambios surgidos producto del proceso
de mejoramiento continuo, y le propone al Comité cambios estructurales o roles
a los diferentes cargos de la Institución Educativa. Está facultado para
promover el diseño y la implementación de estrategias de sistematización y
documentación a nivel institucional.
Coordinadora
de entrenamiento: Se encarga de definir la forma de capacitar a los
miembros de la Comunidad Educativa, orientando a los diferentes estamentos, los
cambios en los procesos. Planea, coordina y ejecuta los programas de
capacitación en calidad. De igual manera está a cargo de gestionar la
evaluación integral del proceso de calidad en la gestión, tanto en el
cumplimiento de acciones como en el alcance de resultados; manteniendo la
información actualizada.
Coordinador
de Bienestar y Reconocimiento: Se encarga de mantener la motivación
permanente en el comité así como en la Institución, en lo relacionado con el
proceso de mejoramiento continuo. Igualmente, está en capacidad de proponer una
estrategia de reconocimiento producto de los logros y avances obtenidos a
través del proceso, estrategia centrada en animar el cambio e involucrar temas
de calidad en espacios tradicionales o nuevo, creados para el reconocimiento.
Coordinador
de Medición y Evaluación: Se encarga de desarrollar una serie de actividades,
encaminadas a establecer conjuntamente con todos los miembros del comité
indicadores de medición, igualmente medir el cumplimiento de los objetivos
propuestos, teniendo en cuenta los indicadores y tiempo programado, como
también revisar periódicamente los procesos y compromisos adquiridos,
finalmente debe de organizar las actividades de evaluación de los procesos
liderados por el comité y socializar los resultados, estableciendo para ello
diferentes herramientas de evaluación.
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